3. Otras disposiciones. . (2024/52-53)
Orden de 5 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo del Realismo Español Contemporáneo MUREC en Almería y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 1786/3

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular del Museo del Realismo Español Contemporáneo
(MUREC) deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información
que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de
los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución,
así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente
previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo del Realismo Español Contemporáneo (MUREC)
en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 100-B-074, en los términos del
fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de marzo de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00298530

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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