3. Otras disposiciones. . (2024/52-53)
Orden de 5 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo del Realismo Español Contemporáneo MUREC en Almería y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Jueves, 14 de marzo de 2024

página 1786/2

a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia a la Diputación Provincial de Almería.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo del Realismo
Español Contemporáneo (MUREC) cuenta con las instalaciones, personal y medios
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y
accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos artísticos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción
del Museo del Realismo Español Contemporáneo (MUREC) en el Registro de Museos de
Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha
inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y
Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente
orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la Diputación Provincial de Almería
y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, de 4 de marzo de 2024, en el ejercicio de la competencia atribuida por las
normas citadas y demás normas de general aplicación,
RESU ELVO
Primero. Autorizar a la Diputación Provincial de Almería la creación del Museo del
Realismo Español Contemporáneo (MUREC), de titularidad pública, sin perjuicio del
derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo del Realismo Español
Contemporáneo (MUREC) tendrán la consideración de bienes de catalogación general
establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El Museo del Realismo Español Contemporáneo (MUREC) tendrá su sede
en un edificio rehabilitado situado en la calle Hospital, núm. 5, en Almería.