Autoridades y personal. . (2024/51-23)
Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador del presente proceso selectivo estará formado por los
miembros que figuran en el Anexo III de estas bases, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento selectivo, notificándolo en su caso al Rector de la Universidad de Jaén,
cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente o la Presidenta podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298474

Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación detallada
en la base 3.5 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2. Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación
acreditativa, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/
tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas alegaciones.
4.4. La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de
julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse,
potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso
de reposición ante el Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o igualmente, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.