3. Otras disposiciones. . (2024/51-36)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.
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Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien
pretenda su cobro.
Se determina un importe máximo de 1.000 euros para los pagos en efectivo que se
realicen a las personas relacionadas con la FAB (deportistas, entrenadores, árbitros,
personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones,
personal FAB), con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de
expediciones, o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que
precise la actividad que haya que atender.
Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos
derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y
conservación.
Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar
igualmente con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor.
13.2.2. Cobros en efectivo.
Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja del Área de Administración, que
expedirá recibo del ingreso realizado, entregando original del recibo a la persona que
realice el mismo.
Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá
igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería los importes
recaudados a la mayor brevedad posible.
13.3. Régimen general de pagos.
Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de
pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas
con carácter general se establece como plazo el de 90 días fecha de factura.
Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, y en casos excepcionales
mediante cheque o pagarés.
Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará no obstante las 2 firmas
mancomunadas de entre las dos siguientes autorizadas: Los titulares de la Presidencia y
Secretaría General.
Por los procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola
persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si éstas
fueran efectuadas por el Presidente o el Secretario General a título individual, siempre
debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de
firmas mancomunadas.
13.4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.
13.4.1. Facturación emitida por la Federación.
Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras
personas, cualquiera que sea el concepto (licencias, homologaciones, inscripción en
calendario, servicios de cronometraje, docencia, etc.) deberán informar por escrito al
Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a
quien facturar.
13.4.2. Facturas recibidas por la Federación.
Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de
Administración quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya
encargado el servicio o material.
Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización
y entrará en el circuito de pagos normal de la FAB. Si la factura no es conforme, el
responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las
gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.
13.4.3. Conciliación bancaria.
La Federación Andaluza de Billar no realizará pagos a través de cheques que puedan
diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los
bancos esté permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes
cuentas contables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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