Autoridades y personal. . (2024/51-14)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el nombramiento de personal funcionario de carrera en ejecución de la sentencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, por la que se dispone el nombramiento de personal
funcionario de carrera en ejecución de la sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Irene García Fernández interpuso recurso contencioso-administrativo
contra la Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de
Administración Pública, por la que se desestima el recurso de alzada deducido por la
recurrente contra el listado de personas aprobadas del tercer ejercicio y la relación
definitiva de personas que han superado la oposición con plaza de las pruebas selectivas
para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior Facultativo, opción
Pedagogía (A1.2015), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (BOJA
núm. 7, de 12 de enero de 2017).

Tercero. Por todo ello, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el
presente caso, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, Sentencia
núm. 1214/2023, de 12 de mayo, en cuyo Fallo se dispone que «Se estima el recurso
contencioso-administrativo 123/2019, deducido por doña Irene García Fernández,
reconociendo a la actora como aprobada del tercer ejercicio, así se acuerda con el
reconocimiento de todos los efectos económicos que de tal nombramiento como
funcionaria se deriven, incluyendo el derecho a percibir las retribuciones atrasadas con
los intereses legales del art. 106 de la LJCA que se fijarán en ejecución de sentencia y
todo ello sin afectar a los opositores que superaron el proceso selectivo al ser terceros de
buena fe. Sin costas».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298439

Segundo. En el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la citada sentencia
núm. 1214/2023, se manifiesta que «conforme a la jurisprudencia sobre transparencia y
publicidad en el ámbito de los procesos de concurrencia como el analizado, el principio de
publicidad exige que los criterios de actuación del tribunal calificador sean precedentes
a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza
además el principio de seguridad jurídica. [...]».
Por su parte, en el apartado sexto de esta sentencia se especifica, en lo relativo a la
valoración de la prueba pericial practicada, que «Obra en autos informe pericial, en el que
concluye que después de analizar toda la información, concluye que la puntuación que
habría obtenido la recurrente, tema 35 del tercer ejercicio sería de 15,1 puntos, con lo que
su examen estaría aprobado. También hace constar que lo que se valora es un examen
de desarrollo de un tema. Para el desarrollo de ese tema en cuestión, cada opositor lo ha
preparado de forma distinta. En su corrección hay mucha subjetividad, por lo que caben
opiniones distintas.
En el caso de autos, el informe ha sido emitido por un perito judicial, quien prestó
juramento o promesa de decir verdad y emitir el informe según su leal saber y entender,
no existiendo razones para no dar credibilidad a su contenido.»