3. Otras disposiciones. . (2024/51-33)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de Campillo ArenasNoalejo.
XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XXII. Que, por los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y Noalejo en Pleno, en
sesiones celebradas respectivamente el día 20 de mayo de 2022 y el día 28 de junio de
2022, se aprueban en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración
y se autoriza a sus Alcaldes don Juan Francisco Figueroa Ruiz y don Antonio Morales
Torres a la firma del mismo.
XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes:

Primera. Objeto del convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y
el Ayuntamiento de Noalejo para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento
de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010,
de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son EDAR y Agrupación de vertidos
de Campillo de Arenas-Noalejo, provincia de Jaén (Expediente núm. A5.323.1144/2111)
consistentes básicamente en la recogida del único punto de vertido de aguas residuales
urbanas existente en el núcleo urbano de Campillo de Arenas y los diez puntos de vertido
de Noalejo, su agrupación y conducción mediante siete colectores generales de PVC y
dos de impulsión, con una longitud de 7,5 km y dos estaciones de bombeo, así como en
una EDAR que tratará las aguas residuales mediante un proceso de aireación prolongada
de flujo pistón con un reactor tipo carrusel, restituyendo posteriormente el efluente
depurado a cauce publico mediante un emisario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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