Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Línea 3. Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la
salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas
especialmente vulnerables por motivos de exclusión social.

1.- Objeto (Artículo 1):

Concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de ayuda mutua y atención integral
para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en
salud de personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables los proyectos de ayuda mutua y atención integral para la promoción de la
salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de
personas especialmente vulnerables por motivos de exclusión social y estén orientados a las
siguientes finalidades:
1ª. La prevención, diagnóstico precoz, educación para la salud y apoyo psicosocial a la población más
vulnerable en situación de exclusión social.
2ª. La atención centrada en las específicas necesidades de las personas y enfocada a una atención
integral que, a la vez, haga frente a la fragilidad de la red social y/o familiar de las personas con
alto riesgo de vulnerabilidad, con el fin de fomentar la equidad en su atención.
3ª. La gestión integral de la enfermedad, en el marco de la actividad normal de la entidad,
justificada por necesidades reales y ajustada a la evidencia científica, que abarque aspectos de las
distintas fases de la misma, agravadas por su situación de exclusión social.
4ª. La promoción y la atención integral de las necesidades, en el ámbito de la salud, así como las
intervenciones que potencien las capacidades personales y sociales para alcanzar el autocuidado y la
toma de decisiones, lo más saludable posible, dirigidas a personas con alto riesgo de vulnerabilidad
social, como es el caso de las personas sin hogar o con precariedad económica.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Aquellos proyectos que se desarrollen al menos en tres provincias por entidades
de carácter autonómico o estatal.

La provincia:

Aquellos proyectos que se desarrollen en una sola provincia, con independencia del ámbito
de actuación de la entidad (local, provincial, autonómico o estatal).

Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de entidades sin personalidad
jurídica constituidas para el desarrollo de un proyecto común, cuando en ambos casos la
finalidad de sus proyectos esté recogida en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen y se realicen en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Estar legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: