Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: El Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la

siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

Envío de la cuenta justificativa y de los justificantes obrantes en documentos electrónicos, copias
electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en
soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que
permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la entidad
emisora.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
- Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede
la subvención,incluidos los compromisos asumidos en el proyecto y las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. De forma más detallada y manteniendo el orden relacionado, la memoria deberá contener
los siguientes elementos:
✔ Entidad.
✔ Denominación del proyecto.
✔ Año de la Convocatoria.
✔ Ámbito territorial.
✔ Personas objeto de la atención.
✔ Número de personas atendidas en las actividades o proyectos, y, siempre que sea posible,
desagregadas por sexo.
✔ Plazo de ejecución (fecha de inicio y finalización).
✔ Presupuesto aceptado, el importe concedido y el justificado.
✔ Memoria detallada de las actuaciones realizadas, identificando en cada una de ellas las
personas físicas o jurídicas generadoras de gastos imputables al proyecto subvencionado
(nombre completo/denominación y DNI/NIF).
✔ Desviación respecto a las actuaciones previstas y sus causas.
✔ Indicadores de resultado del proyecto.
✔ Resultados obtenidos y cuantificados.
✔ Desviación respecto a los resultados previstos, así como la determinación de las causas o
motivos de dichas desviaciones.
✔ Evaluación, con carácter ex post, del grado de consecución de los objetivos formulados a la
vista de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con la finalidad de medir el
nivel de cumplimiento del proyecto subvencionado.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
o Una relación clasificada por conceptos de los gastos derivados de la ejecución de la
actividad, identificando el gasto concreto, la denominación y NIF de la persona acreedora, el
número de serie del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y porcentaje e importe
de imputación a la actividad subvencionada.
o Determinación de las causas o motivos de las desviaciones producidas y de las compensaciones
de gastos previstas en el apartado 5.c).2º.
Dicha memoria económica deberá estar debidamente firmada por la representación legal de la entidad
y se acompañará de:
o Certificación de la representación legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar
que las facturas y los restantes documentos justificativos:
▪ se corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la
que fue concedida la subvención,
▪ el importe imputado no ha sido utilizado ante otras entidades para la justificación
de las ayudas concedidas por éstas, y
▪ que los tributos reflejados en dichas facturas o documentos justificativos no han
sido objeto de compensación o recuperación mediante la respectiva liquidación tributaria.
o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o
con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago.

El pago se acreditará mediante los documentos de transferencia, cheque o pagaré y/o el
correspondiente extracto de cargo de la cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia
en factura del pago al contado mediante firma y sello de la persona proveedora, o cualquier otra
fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos realizados.
o Para los gastos de personal propio de la entidad se aportarán los contratos de trabajo,
recibos de las nóminas ajustadas al modelo oficial, los boletines de cotización a la Seguridad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.