Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
1 100%

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

MOMENTO O FECHA DE PAGO
Tras la publicación de la
resolución de concesión.

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

Tres meses:
a) a contar desde la
fecha de
finalización del
plazo de ejecución
total de la
actividad
subvencionada, si
ésta fuera posterior
a la fecha de la
resolución de
concesión.
b) a contar desde la
fecha de publicación
de la Resolución de
Concesión, en el
caso de actividades
subvencionadas cuyo
período de ejecución
haya finalizado
antes de su
publicación.

No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses

, a contar desde: La fecha de finalización

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

del plazo de ejecución
total de la actividad
subvencionada, si ésta
fuera posterior a la fecha
de la resolución de
concesión.

3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión, en el caso de
actividades subvencionadas cuyo período de ejecución haya finalizado antes de su publicación.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00298458

Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

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