Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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4.2 Valoración del coste de los recursos humanos (no superior al 80% del coste total).

(0-2)

4.3 Valoración de aportación de fondos propios al proyecto (superior al 5% del total). (0-2)
4.4 Creación/mantenimiento de empleos estables. (0-2)
5 PARTICIPACIÓN (Máximo 8 puntos):
5.1 Valoración de la participación de la población destinataria en el proyecto. (0-2)
5.2 Valoración de la participación de profesionales de la entidad, voluntariado y/o alumnado en
prácticas en el proyecto. (0-1)
5.3 Coherencia con algún Plan del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) en fase de diseño o
ejecución. (0-1)
5.4 Mantenimiento de espacios de coordinación y participación con los centros sanitarios de atención
primaria. (0-2)
5.5 Especificación de actuaciones con otras Administraciones u Organismos no sanitarios
(intersectorialidad). (0-2)
B. CRITERIOS DE EXCELENCIA RESPECTO A LA ENTIDAD (Máximo 10 puntos)
1. La entidad posee y acredita una certificación de calidad. (0-2)
2. La entidad posee un Plan de Igualdad (0-2)
3. Composición paritaria de la Junta Directiva. (0-2)
4. Empleo de personas con discapacidad por encima de las exigencias legales. (0-2)
5. Medidas de seguridad y salud laboral. (0-1)
6. Instrumentos de prevención y control ambiental. (0-1)
Solo podrán optar a ser subvencionados los proyectos que alcancen, al menos, cincuenta puntos en
la aplicación de los criterios de valoración.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate en la puntuación de dos o más proyectos, se resolverá a favor de quien mayor
puntuación haya obtenido en la aplicación de los Criterios de Excelencia respecto a la entidad,
recogido en el apartado 12.a)B
De persistir en empate, se resolverá a favor la entidad o agrupación de entidades solicitantes que
haya demostrado una mayor capacidad de gestión y experiencia en la ejecución y justificación de
otros proyectos y actividades y/o actividades subvencionados con anterioridad similares a los
presentados, valoradas con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Trayectoria y experiencia de la entidad (máximo 10 puntos):
◦ Más de 5 años de experiencia: 10 puntos
◦ Entre 3 y 5 años: 5 puntos
◦ Menos de 3 años: 1 punto

2. Calidad de la Justificación Técnica y Económica de la última convocatoria presentada
(máximo 10 puntos):
◦ Buena: 10 puntos
◦ Aceptable: 5 puntos
◦ Mejorable: 1 punto

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

En el ámbito provincial: la unidad administrativa competente en materia de salud, del órgano
territorial de la correspondiente provincia de la Consejería competente en materia de salud.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra gestión necesaria para la tramitación del procedimiento en concreto;
certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de los requisitos
necesarios para que las personas incluidas en la propuesta de resolución de
adjudicación puedan resultar beneficiarias.

Órgano/s competente/es para resolver:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298458

A nivel autonómico: la unidad administrativa competente en materia de atención sociosanitaria
dependiente de la Dirección General com competencias en dicha materia.