Disposiciones generales. . (2024/51-1)
Orden de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 51 - Miércoles, 13 de marzo de 2024

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otros proyectos y/o actividades subvencionados con anterioridad similares a los presentados,
valorada, con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguiente criterios:
1. Trayectoria y experiencia de la entidad (máximo 10 puntos):
◦ Más de 5 años de experiencia: 10 puntos.
◦ Entre 3 y 5 años de experiencia: 5 puntos.
◦ Menos de 3 años de experiencia: 1 punto.
2. Calidad de la justificación técnica y económica de la última convocatoria presentada
(máximo 10 puntos):
◦ Buena: 10 puntos.
◦ Aceptable: 5 puntos.
◦ Mejorable: 1 punto.

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

En el ámbito provincial: la unidad administrativa competente en materia de salud del órgano territorial
de la correspondiente provincia de la Consejería competente en materia de salud.
A nivel autonómico: la unidad administrativa competente en materia de atención sociosanitaria
dependiente de la Dirección General con competencias en dicha materia.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Cualquier otra gestión necesaria para la tramitación del procedimiento, en concreto:
certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de los requisitos
necesarios para que las personas incluidas en la propuesta de resolución de
adjudicación puedan resultar beneficiarias.

Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de atención sociosanitaria.

que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de evaluación para el ámbito provincial y autonómico
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:

La persona titular de la unidad administrativa competente en materia de atención sociosanitaria
dependiente de la Dirección General con competencias en dicha materia.

Vocalías:

Las personas titulares de las unidades administrativas competentes en materia de salud de cada uno
de los órganos territoriales provinciales competentes en materia de salud y otras personas que
ocupen un puesto en la unidad administrativa competente en materia de atención sociosanitaria
dependiente de la Dirección General con competencias en dicha materia.

Secretaría:

Persona que ocupe un puesto en la Dirección General con competencias en materia de atención
sociosanitaria.
Entre las personas integrantes del órgano colegiado habrá al menos una con formación en materia de
igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la correspondiente Unidad
de Igualdad de Género.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
los respectivos órganos instructores

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo.html

15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

- Todas las entidades y agrupaciones de entidades beneficiarias provisionales y suplentes deberán
presentar la siguiente documentación:
a. Estatutos de la entidad solicitante.
b. Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Andalucía
dependiente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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15.- Documentación (Artículo 17):