3. Otras disposiciones. . (2024/50-52)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 50 - Martes, 12 de marzo de 2024

página 41710/2

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a
declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005,
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Beturia
para la Investigación en Salud (FABIS) en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
formalizados en copia autorizada de la escritura pública otorgada el 13.7.2023 ante el
Notario don José Ángel Sainz Rubio, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el
número 2296 de su protocolo. La escritura ha sido subsanada por la diligencia extendida
al efecto por el mismo notario, incorporando la certificación de los acuerdos adoptados
por el patronato en sesión celebrada el 16.5.2023.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00298395

Sevilla, 5 de marzo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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