3. Otras disposiciones. . (2024/50-52)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 50 - Martes, 12 de marzo de 2024

página 41710/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Andaluza Beturia
para la Investigación en Salud (FABIS).
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Beturia para la
Investigación en Salud (FABIS), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26.2.2024 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación Andaluza Beturia para la Investigación en Salud (FABIS)
contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones
de fecha 19.10.2023, con motivo de la solicitud de inscripción presentada el 16.5.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 12 (Composición del
patronato) y 16 (Gerencia).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 13.7.2023 ante el Notario don José Ángel Sainz Rubio, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 2296 de su protocolo. La escritura ha sido subsanada
por la diligencia extendida al efecto por el mismo Notario, incorporando la certificación de
los acuerdos adoptados por el patronato en sesión celebrada el 16.5.2023.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato
de 16.5.2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la
ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación
de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003,
de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298395

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.