3. Otras disposiciones. . (2024/47-38)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen los requisitos del personal formador para impartir formación en centros del sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo en Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41538/2

Cuarto. Aplicación del régimen transitorio.
Lo previsto en la presente resolución relativo a los requisitos para poder impartir
formación profesional en el ámbito laboral, será de aplicación siempre que la entidad
titular del centro de formación declare o justifique que no cuenta con personas formadoras
que cumplan los requisitos generales contenidos en la norma reguladora de cada oferta y
en el artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Sevilla, 22 de febrero de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298137

en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
Ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. La competencia docente se acreditará estando en posesión de Certificado
Profesional de habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación
Profesional, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 168.1 del
Real decreto 659/2023, de 18 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en su disposición
transitoria tercera.
Las personas que puedan impartir formación profesional a través del cumplimiento
de lo previsto en el apartado c) del artículo 168.1 del citado Real Decreto, tendrán la
consideración de personal experto y deberán acreditar la competencia docente mediante
el referido certificado.
3. En el ámbito territorial de Andalucía y para las acciones formativas aprobadas,
financiadas o autorizadas con anterioridad al 1 de enero de 2025 por la Administración de
la Junta de Andalucía, la acreditación de la competencia docente para impartir Grados A,
B y C se podrá acreditar con:
a) Titulaciones universitarias oficiales de grado en Pedagogía, Psicopedagogía o de
Magisterio en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el
ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en
los citados ámbitos, así como las licenciaturas y diplomaturas en dichos ámbitos.
b) Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y
además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos
profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
c) Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Escuelas Oficiales de Idiomas y la superación de un curso de formación equivalente a
la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
d) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en
los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.»
4. A través de las especialidades declaradas equivalentes en virtud de la Resolución
de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el
Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas
formadoras de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se detallan a continuación:
a) SSCF01AECP Formador (380 horas).
b) SSCF01ANT Formador de formadores (400 horas).
c) SSCF03ACA Docencia (900 horas).
d) SSCF10 Formador Ocupacional (380 horas).
e) DOFF Formador/a ocupacional (380 horas).