3. Otras disposiciones. . (2024/47-38)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen los requisitos del personal formador para impartir formación en centros del sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo en Andalucía
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41538/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, por la que se establecen los requisitos del
personal formador para impartir formación en centros del sistema de formación
profesional no incorporados al sistema educativo en Andalucía
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, ha creado un Sistema de Formación Profesional único que aúna los sistemas
hasta ahora vigentes, el de la formación profesional del sistema educativo y la formación
profesional para el empleo.
La entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha introducido importantes
modificaciones en cuanto a los requisitos exigibles para impartir formación profesional,
entre ellos, los relativos al personal formador en centros del Sistema de Formación
Profesional no incorporados al sistema educativo.
La disposición transitoria primera del citado real decreto mantiene la vigencia de
la ordenación de los certificados de profesionalidad regulados por el derogado Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad,
disponiendo su integración como grados C del Sistema de Formación Profesional, siendo
de aplicación los nuevos requisitos establecidos.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, las ofertas de formación profesional a desarrollar son las relativas a
las acreditaciones parciales de competencias, Grado A, certificados de competencias,
Grado B y certificados profesionales, Grado C.
Así, el personal formador en las ofertas de formación profesional en centros no
incorporados al sistema educativo, deberá reunir uno de los requisitos del artículo 168.1
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que se hace necesario prever un periodo
de adaptación para que estas personas adecúen su situación a los nuevos requisitos
establecidos por la nueva normativa.
Por ello, y en el ejercicio de las potestades de adaptación que otorga la disposición
transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se hace necesario
establecer este régimen transitorio, para todas aquellas ofertas aprobadas, financiadas
o autorizadas con anterioridad al 1 de enero de 2025, para procurar que las personas
formadoras se ajusten a los nuevos requisitos.
Con base en lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección
General de Formación Profesional para el Empleo

Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer un régimen transitorio para la aplicación
de los requisitos exigidos al personal formador en centros no incluidos en el sistema
educativo, regulados en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para
impartir ofertas de Grado C, certificados profesionales, en el ámbito laboral en Andalucía,
sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional novena.
Segundo. Acreditación de la competencia docente.
1. Podrán impartir formación profesional de Grados A, B y C en centros de formación
no incluidos en el sistema educativo, las personas que reúnan los requisitos establecidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298137

RESU ELV E