3. Otras disposiciones. . (2024/47-37)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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5. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito
andaluz:
Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la
programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los
Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión,
que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés
público, con el personal estrictamente necesario para ello.
6. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o
urbano de viajeros:
6.1. Transporte interurbano de viajeros:
Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido,
así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán
un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos
de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso
se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de
cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.
6.2. Transporte urbano de viajeros:
Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los
medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas
punta (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el
resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de
comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima,
debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le
indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la
circulación viaria y seguridad de los usuarios.
7. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios
esenciales regulados en esta resolución. El personal imprescindible para el mantenimiento
de los servicios esenciales mencionados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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