3. Otras disposiciones. . (2024/47-37)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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3.6. Centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional:
Residencias Escolares.
- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del
alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea
inferior a la unidad.
Escuelas Infantiles.
- El Director o Directora del centro.
- 1 Auxiliar de cocina o 1 Personal asistente en restauración.
Centros Específicos de Educación Especial.
- 1 Educador o Educadora o 1 Personal Técnico de Integración Social.
- Un técnico o técnica, unicamente para atender las necesidades perentorias
inexcusables, tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad
física o psíquica por el tiempo mínimo imprescindible.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del
alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea
inferior a la unidad.
Centros educativos de Infantil y Primaria y en Institutos de Educación Secundaria.
- 1 Persona Técnico de Integración Social siempre que exista más de un profesional
en el centro.
- 1 técnico o técnica, unicamente para atender las necesidades perentorias inexcusables,
tales como alimentación, medicación o aseo del alumnado con discapacidad física o psíquica
por el tiempo mínimo imprescindible.
- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del
alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea
inferior a la unidad.
3.7. Centros no sanitarios dependientes de la Consejería de Salud:
Centro de Rehabilitación de Drogodependencias «Pepe González».
- Turno de mañana: 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 personal de cocina.
- Turno de tarde: 1 psicólogo/a, un educador/a y 1 personal de cocina.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
Centro Regional de Rehabilitación de Drogodependencias «Cortijo Buenos Aires» (El
Fargue).
- Turno de mañana: 1 psicólogo/a, 1 educador/a y 1 personal de cocina.
- Turno de tarde: 1 psicólogo/a, un educador/a.
- Turno de noche: 1 educador/a y 1 vigilante.
4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:
Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido
cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerio y servicios funerarios.
- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.
- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.
- Abastecimiento y saneamiento de aguas.
- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.
- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.
- Mantenimiento de servicios operativos.
En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los
incidentes que se puedan producir, pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física,
deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los
efectivos que prestan servicio en día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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