3. Otras disposiciones. . (2024/47-40)
Decreto 71/2024, de 4 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Toque de Tambor del Judío de Baena, en el término municipal de Baena (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41556/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 71/2024, de 4 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad
de Interés Etnológico denominada Toque de Tambor del Judío de Baena, en el
término municipal de Baena (Córdoba).

II. Bajo la denominación de Toque de Tambor del Judío de Baena se incluyen las
distintas modalidades de percutir este instrumento membranófono como expresión
colectiva en el ritual de la Cuaresma, la Semana Santa y la víspera de la celebración
del día de San José. Su ejecución recae en el judío, personaje protagonista de las
procesiones y desfiles baenenses, caracterizado por su indumentaria específica: tambor,
chaqueta roja bordada o con agremán, pantalón negro y casco de metal del que emana
una cola de caballo rizada, de color negro o blanco, dependiendo de la condición, o
adscripción, como colinegro o coliblanco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298168

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, en virtud del artículo 37.1.18.º las
políticas públicas de la Comunidad Autónoma se orientarán a garantizar y asegurar dicho
objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación
y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo
a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva
sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico,
sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de las Actividades de
Interés Etnológico objeto de inscripción en aquel.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de
acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la
declaración de Bienes de Interés Cultural, al que de conformidad con el artículo 1.1 del
Reglamento, le corresponde la declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.