Disposiciones generales. . (2024/47-1)
Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.
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Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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a través de los cuales se organiza la intervención en situaciones de emergencia. Se
distinguen los siguientes grupos:
• Grupo de Intervención.
• Grupo Sanitario.
• Grupo de Seguridad.
• Grupo de Apoyo Logístico y Social.
También se pueden establecer otros grupos operativos distintos a los expuestos en
aquellos casos que así se considere oportuno en función de las características de la
emergencia.
Los grupos operativos y los miembros que los componen serán flexibles, en función
de las características del riesgo y el ámbito territorial afectado.
En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos,
a petición de la Jefatura del PMA o cuando la Dirección del Plan lo estime oportuno, se
podrán incorporar a estos grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.
A las funciones de estos grupos se podrán añadir todas aquéllas que surjan durante
el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.
Los efectivos de las Fuerzas Armadas podrán formar parte de los grupos operativos
siempre dentro de los márgenes establecidos en la normativa de aplicación.
Seguidamente se detallan las funciones de cada uno de los grupos operativos así
como la composición de los mismos.
4.9.1. Grupo de Intervención.
Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:
• Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades públicas
y privadas.
• Servicios de rescate y salvamento de entidades públicas y privadas.
• Servicios adscritos al Plan INFOCA.
• Unidad Militar de Emergencias (UME).
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Funciones:
• Hacer el reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas, delimitando las áreas
de intervención donde deben realizarse acciones de rescate y salvamento.
• Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento de personas.
• Reconocer y evaluar sobre el terreno los posibles riesgos asociados, tales como
incendios, fugas y derrames de sustancias tóxicas o peligrosas, deslizamientos del
terreno o inundaciones.
• Controlar, reducir o neutralizar los efectos y daños producidos a las personas y
bienes, prestando especial atención a los bienes del patrimonio histórico y cultural.
• Extinguir los incendios y atender otras emergencias derivadas.
• Realizar labores de desescombro.
• Realizar labores de refuerzo y demolición, según sea necesario, de edificios dañados.
4.9.2. Grupo Sanitario.
Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:
• Sistema sanitario público de Andalucía.
• Centros hospitalarios privados.
• Empresas de transporte sanitario privadas.
• Servicios de atención psicológica ante emergencias.
• Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.
Funciones:
• Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los
efectivos actuantes y para la población.
• Organizar el dispositivo de salud y prestación de la asistencia en zonas afectadas y
en los centros de evacuación si procede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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