5. Anuncios. . (2024/47-71)
Anuncio de 27 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Jaén, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de
la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del número
legal de miembros, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público
jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad
y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y
pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
6. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación
y distribución de su patrimonio.
7. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen
Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y se remitirá al BOJA para
su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio con la publicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Sobre la aportación de Diputación para el primer
ejercicio.
1. Salvo que la normativa autonómica establezca otras previsiones de carácter
obligatorio, la aportación inicial de la Diputación respetará las reglas establecidas en el
Artículo 32 de estos Estatutos.
2. La determinación de la aportación para el primer ejercicio de funcionamiento será
calculada de forma proporcional al periodo de funcionamiento del Consorcio, en su caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única. Del primer mandato de los miembros del Consorcio.
El primer mandato de los miembros del Consorcio finalizará con la expiración del
correspondiente al de las elecciones locales en que la constitución de aquél haya tenido lugar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298140

Disposición adicional segunda. Tramitación del expediente.
1. La Diputación Provincial a través del Diputado del Área de Servicios Municipales y
a instancias de la Comisión de seguimiento, asume el papel de impulsora del expediente,
recogiendo toda la documentación necesaria, invitando a las Entidades Locales para
que adopten los acuerdos necesarios para su integración y sometiendo el proyecto de
Estatutos a información pública por el plazo de un mes, mediante publicación del anuncio
de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en los tablones
de los Entes consorciados, a fin de que los interesados puedan presentar alegaciones o
reclamaciones.
2. Transcurrido el periodo de información pública, en caso de no formularse
alegaciones o reclamaciones al respecto, los acuerdos de aprobación inicial adoptados
se entenderán definitivos sin necesidad de nuevo acuerdo.
3. Si se formularan alegaciones, se elaborará una propuesta sobre las mismas por la
Comisión de Seguimiento y se enviará a las Entidades Locales que hubieran aprobado
los Estatutos, quienes las resolverán adoptando acuerdo de aprobación definitiva de los
Estatutos, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.
4. Una vez aprobados definitivamente por todas las entidades Locales los Estatutos
definitivos se publicarán el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén para general conocimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía, serán remitidos a la Comunidad Autónoma para su
inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, teniendo
dicha publicación carácter constitutivo y determinando el nacimiento del Consorcio y el
reconocimiento de su personalidad jurídica.