3. Otras disposiciones. . (2024/47-46)
Acuerdo de 4 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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4. Transparencia y participación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, las personas y entidades comprendidas en el ámbito
subjetivo de la misma, deberán publicar de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada,
la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia
de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por
parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación ciudadana
en la misma. Dicha obligación se define en el artículo 2 de la citada ley como publicidad
activa.
Por otra parte, el Título V de la referida ley, establece una organización administrativa
para la consecución de los objetivos en materia de transparencia, organización que fue
desarrollada reglamentariamente por el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se
regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
La Inspección General de Servicios, además de las responsabilidades que le
corresponden en el reparto de las obligaciones en materia de publicidad activa que
dimana de dicha organización administrativa, en materia de transparencia pública,
encuentra su ámbito competencial, en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, y en
las concretas facultades que le otorga el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Dicha norma dispone que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Títulos II y III, esto es,
aquellas obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información pública que sean aplicables a la Administración de la Junta de Andalucía y a
sus entidades instrumentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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órdenes, instrucciones o circulares sobre la implantación de esta modalidad de trabajo
no presencial, y comprobar si se evalúa la calidad de este régimen de prestación de
servicios.
Como metodología se realizará un muestreo del personal empleado público acogido
a esta modalidad de trabajo no presencial y se comprobará la existencia de instrumentos
de verificación y evaluación del trabajo desarrollado así como de instrumentos que
garanticen el grado de cumplimiento de la jornada laboral. Se recabará de los órganos
gestores información sobre aquellas solicitudes de teletrabajo que hayan sido denegadas
y sus causas. Se verificará la puesta a disposición del personal que realice teletrabajo
de medios e instrumentos telemáticos e informáticos para la efectividad del trabajo y
seguridad en la información. El ámbito temporal será el correspondiente al año 2023.
Ámbito: Delegaciones Territoriales de las Consejerías en todas las provincias.
3.5. Seguimiento de la aplicación de las propuestas realizadas en actuaciones
inspectoras anteriores.
Objetivo: Comprobar el grado de adopción por parte de los órganos gestores de
las propuestas que se incorporan en los informes definitivos emitidos por la Inspección
General de Servicios.
Dentro del ámbito de la función inspectora, y en base al artículo 29 del Decreto
601/2019, de 3 de diciembre, se establece que la Inspección General de Servicios
realizará el seguimiento de las propuestas incluidas en los informes definitivos, mediante
la comprobación de su aplicación por las unidades, órganos o entidades destinatarias de
las mismas. Con esta actuación se pretende comprobar si los órganos gestores asumen
y ponen en práctica las propuestas realizadas por la IGS, conocer su grado de aplicación,
o en su caso los motivos por los que no han sido llevadas a cabo.
Ámbito: Una muestra de órganos y centros en los que se hayan llevado a cabo
actuaciones inspectoras conforme a los Planes Generales de la IGS para los años 2021
y 2022.