Autoridades y personal. . (2024/47-24)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad correctores de textos, del Parlamento de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

página 41486/9

9. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de la persona seleccionada, si cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298075

las pruebas selectivas, esta deberá presentar en el Registro General de la Cámara los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1.,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores,
especialidad correctores de textos, del Parlamento de Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos de la
presentación de dicho certificado. En su caso deberán presentar certificado, emitido por
los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras administraciones públicas, que acredite su condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad correctores de textos, del
Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos
superiores, especialidad correctores de textos, del Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
8.2. Si la persona seleccionada tiene la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía o estuviera prestando servicios en el Parlamento de Andalucía,
estará exenta de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento.
8.3. Si la persona interesada, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen de esta se
dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrá
ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial de
participación.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si la persona
seleccionada renuncia o carece de los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de
la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación complementaria con la persona
aspirante que siga a la persona propuesta para su posible nombramiento como personal
funcionario de carrera; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.