Autoridades y personal. . (2024/47-24)
Acuerdo de 21 de febrero de 2024, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad correctores de textos, del Parlamento de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Jueves, 7 de marzo de 2024

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7. Propuesta del tribunal calificador.
7.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará público, en el
Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, en el tablón de anuncios y en la página web
de la Cámara, el nombre de la persona que ha superado el proceso selectivo, que será,
en su caso, la persona aspirante que, habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, ha
obtenido la mayor puntuación total, con las calificaciones de cada uno de los ejercicios y
la puntuación total, y la propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como
personal funcionario del cuerpo técnico, escala de técnicos superiores, especialidad
correctores de textos, del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad,
se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si persistiera el
empate, se resolverá por sorteo.
7.2. Contra la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo se
podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía del nombre de la persona aspirante que ha superado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298075

Ejemplo:
Miguel Agüera O’kean será alfabetizado Miguel Aguera Okean
El lugar, fecha y hora de dicho sorteo y el resultado del mismo se publicarán en la
página web y en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía.
6.3.1. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para aprobar dicho ejercicio será
necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.
6.3.2. El tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios y en la página web del
Parlamento, la lista de aspirantes aprobados, ordenada alfabéticamente, y la puntuación
obtenida.
6.4. Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado
a las funciones del cuerpo y especialidad a que se aspira y relacionado con el temario
específico (temas 31 a 100) del mencionado programa de materias.
6.4.1. Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos. Para aprobar dicho ejercicio será
necesario obtener una calificación mínima de 50 puntos.
6.4.2. El tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios y en la página web del Parlamento,
la lista de aspirantes aprobados, ordenados alfabéticamente, y la puntuación obtenida.
6.5. El lugar, fecha y hora de cada uno de los ejercicios se publicará en la página web
y en el tablón de anuncios del Parlamento.
6.6. Contra las listas de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios se podrá
interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6.7. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio mediante
llamamiento único. Los derechos de quienes no comparezcan a su realización quedarán
decaídos, con excepción de lo previsto en la base 10.
6.8. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir de los opositores que
acrediten su personalidad.