3. Otras disposiciones. . (2024/46-63)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L., en el municipio de Gines (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

página 41461/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2024, por el representante del Sindicato
Provincial de Sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO de Sevilla, se comunica
convocatoria de huelga en la empresa Arquisocial, S.L., concesionaria del servicio de
ayuda a domicilio en el municipio de Gines (Sevilla). La huelga tendrá lugar el día 8 de
marzo de 2024, de 7:00 a 23:00 horas y según consta en la convocatoria «abarca a los
trabajadores que prestan servicios en el servicio de ayuda a domicilio municipal de Gines
a través de la empresa Arquisocial, S.L.».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «la
ayuda a domicilio» en el municipio de Gines, la falta de prestación del referido servicio
colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos
15 y 43 de la Constitución Española, por ello la autoridad laboral se ve compelida
a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la orden, por la que se regula
el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 15 de
noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras,
el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad
corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía en función de la siguiente
razón de distribución: el servicio de ayuda a domicilio es de titularidad pública y su
organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden
gestionarlo de forma directa e indirecta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00298040

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L.,
en el municipio de Gines (Sevilla), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.