3. Otras disposiciones. . (2024/46-65)
Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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aplicación del artículo 2 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el
Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección,
y con una vigencia temporal comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024, según las cuantías que figuran en el anexo a la presente orden.
Segundo. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con
carácter anual de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, Sistema GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la
totalidad de los gastos de personal, las entidades locales correspondientes deberán
cofinanciar los mismos.
Tercero. De acuerdo con el artículo 16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio, por
el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de
riesgo o desprotección, para proceder al abono de las transferencias correspondientes
las entidades locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar a la Dirección
General de Infancia, Adolescencia y Juventud, y por medio de registro telemático, dentro
del primer trimestre del ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el
año natural 2023, así como certificación por parte de la Intervención de la entidad local
de la transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad
para la que fueron concedidas y correspondiente al periodo del 1.5.2023 al 31.12.2023.
Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:
a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.
b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su
caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte
de la entidad local.
c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un
mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.
Cuarto. Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondiente a
la Diputación Provincial de Sevilla en aplicación del artículo 6.2.b) del Decreto 100/2022,
de 7 de junio, que pasa a contar con ocho equipos.
Quinto. Incrementar el número de equipos de tratamiento familiar correspondientes
a las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Sexto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de febrero de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00298013

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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