3. Otras disposiciones. . (2024/46-65)
Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

página 41439/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 29 de febrero de 2024, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación del Programa
de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección
para el ejercicio 2024.
El Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a
familias con menores en situación de riesgo o desprotección, establece en su artículo
16.1 que «con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades
Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función del
número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6 del presente decreto».
Como novedad para este ejercicio 2024, para proceder al abono de las transferencias
correspondientes, las entidades locales, respecto del ejercicio anterior (periodo del
1.5.2023 al 31.12.2023), deberán presentar la documentación establecida en el artículo
16.3 del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Se ha incluido en el Programa al Ayuntamiento de Huércal-Overa, previa solicitud del
mismo, al haber superado los veinte mil habitantes y entrar en el ámbito de aplicación
del Decreto 100/2022, de 7 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,
correspondiéndole un equipo de tratamiento familiar de conformidad con lo establecido
en el artículo 6.2.a) del decreto citado.
Asimismo, se ha ampliado el número de profesionales correspondiente al
Ayuntamiento de Roquetas de Mar debido al aumento poblacional de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.2.a) del Decreto 100/2022, de 7 de junio.
Por otro lado, a solicitud de la Diputación Provincial de Sevilla, se hace efectiva la
financiación de los ocho equipos de tratamiento familiar contemplados en el artículo 6.2.b)
del Decreto 100/2022, de 7 de junio, incorporándose dos equipos más respecto a la
financiación del ejercicio anterior.
Como última novedad, se amplia el número de equipos de tratamiento familiar de
la Diputaciones Provinciales de Córdoba, Jaén y Málaga, a solicitud de las referidas
Diputaciones, una vez valorada su necesidad y oportunidad atendiendo a la actualización
de los datos de población infantil, número de municipios con población igual o inferior
a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales
y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación Provincial, y de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 100/2022,
de 7 de junio.

DISPONGO
Primero. Ordenar la distribución y transferencia de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces que se encuentran incluidos en el ámbito de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00298013

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y
Juventud en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final primera del
Decreto 100/2022, de 7 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,