3. Otras disposiciones. . (2024/46-55)
Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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actualización del Plan de Prevención. La gestión de la aplicación y desarrollo del citado
Plan corresponderá a las Unidades Administrativas con competencia en materia de
personal y administración general, según la estructura definida en el propio Plan.
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, la Agencia Digital de Andalucía queda adscrita a la Consejería
competente en materia de estrategia digital, siendo esta la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, según recoge el artículo 1.d) del
Decreto 152/2022 por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el
Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería, Agencia Administrativa y
Agencia de Régimen Especial será aprobado por Orden del titular de la correspondiente
Consejería y del citado Plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de
Seguridad y Salud Laboral.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del citado Decreto
304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención propuesto ha sido informado previamente
por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y consultado a los órganos
de representación del personal funcionario y laboral de la Agencia Digital de Andalucía.
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía,
en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con
la competencia atribuida en el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de
Andalucía y sus Procedimientos de Gestión PRL por el que habrá de regirse la actividad
preventiva de esta Agencia Administrativa, siendo de aplicación a todo su personal así
como a los centros de trabajo adscritos.
Segundo. Facultar a la Secretaría General de la Agencia Digital de Andalucía para la
aprobación de nuevos procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales
y para la modificación de los procedimientos existentes y del resto de Anexos del Plan.
Tercero. Promover la difusión del citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
para su conocimiento generalizado por todas las personas empleadas públicas de la
Agencia, a través de la página web de la Agencia en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/ada/estructura/transparencia/planificacionevaluacion-estadistica/planes/detalle/479794.html
Cuarto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para
su general conocimiento.
Quinto. Dar traslado del Plan aprobado a la Consejería competente en materia de
Seguridad y Salud Laboral.
Sexto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 22 de febrero de 2024