3. Otras disposiciones. . (2024/46-55)
Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Miércoles, 6 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, creó la Agencia
Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las
previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena
capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de
unidad de caja establecido en el artículo 73.b) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá
sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e
independencia en el ejercicio de las mismas.
El Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Digital de Andalucía, dispone en su artículo 16 que bajo la dependencia de la
Dirección Gerencia de la Agencia existirá la Secretaría General, entre cuyas funciones
se encuentran las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales
que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la
estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía.
De conformidad con el artículo 4.3 de este decreto, la Unidad de Prevención
de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con
competencia en materia de personal.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE núm. 269, de 10 de noviembre), de
Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar
la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre
(BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención
de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales
deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de
sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación
y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre (BOJA núm. 209, de 25 de octubre),
por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el
personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios,
competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del
Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, Agencia Administrativa y
Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone
que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de
Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen
Especial de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior y conforme al artículo 4 del Decreto 304/2011, de
11 de octubre, la Agencia Digital de Andalucía, como agencia administrativa, debe
elaborar, aprobar y aplicar en sus centros y unidades un Plan de Prevención, siendo
las personas titulares de los Órganos Directivos Centrales competentes en materia de
personal, quienes deberán llevar a cabo la elaboración, implantación, control, revisión y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan de Prevención
de Riesgos Laborales de la Agencia Digital de Andalucía.