3. Otras disposiciones. . (2024/45-28)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Sermanfer, S.A., que realiza servicio de reparación y mantenimiento del transporte público Metro de Sevilla y MetroCentro, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

página 41400/2

La empresa propone los siguientes servicios mínimos: Para el Metro de Sevilla
propone un total de 13 personas, siendo 19 el número de trabajadores que prestan el
servicio habitual. Para el MetroCentro propone un servicio de 2 personas, siendo 2 el
servicio habitual.
El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Un total de
3 mecánicos, uno para cada uno de los turnos, en cada día de huelga.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería
en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 26 de febrero de 2024, y es la
que consta en el anexo de esta resolución, que se considera adecuada en base a las
siguientes consideraciones:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de mantenimiento y reparación de los trenes utilizados
por Metro Sevilla y MetroCentro. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera
claramente un servicio esencial para la comunidad.
Segundo. El servicio afectado por la huelga convocada: El transporte público por
metro en una ciudad con un gran volumen de población ya que Sevilla tiene 691.000
habitantes, que alcanzan los 1.500.000 incluyendo su área metropolitana.
Tercero. A pesar de tratarse de una convocatoria de huelga temporal, la falta del servicio
tiene incidencia sobre la actividad de los ciudadanos dificultando el acceso al trabajo o la
asistencia a la Universidad Pablo de Olavide, en razón de la ubicación de la misma.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297967

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Sermanfer, S.A., los días 4,
6 y 8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta a la totalidad de
la plantilla de la empresa.