3. Otras disposiciones. . (2024/45-28)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Sermanfer, S.A., que realiza servicio de reparación y mantenimiento del transporte público Metro de Sevilla y MetroCentro, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Martes, 5 de marzo de 2024

página 41400/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2024 por los representantes de los
trabajadores se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 4, 6 y
8 de marzo de 2024 de 00:00 a 24:00 horas. La convocatoria afecta a la totalidad de la
plantilla de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Sermanfer, S.A., realiza una servicio esencial para la comunidad
consistente en el servicio de mantenimiento y reparación de los trenes utilizados por
Metro Sevilla y MetroCentro. Se considera un servicio esencial ya que su interrupción
total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos
de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en
concreto el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19 de la misma. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Sevilla se procedió a solicitar a través de correo electrónico, en fecha 20 de febrero de
2024, las propuestas de servicios mínimos a las partes en conflicto, representantes de la
empresa y de los trabajadores al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a
la fijación de los servicios mínimos necesarios, dándose por cumplimentado el trámite de
audiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Sermanfer, S.A., que realiza servicio
de reparación y mantenimiento del transporte público Metro de Sevilla y
MetroCentro, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.