Disposiciones generales. . (2024/44-1)
Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 4/2024, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos
con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía.

Con fecha 6 de febrero de 2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley
3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, el cual ha sido objeto de
convalidación por el Parlamento de Andalucía mediante Acuerdo del Pleno de 21 de febrero.
En su Título XII se recogen las medidas de simplificación administrativa y mejora
regulatoria en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul, y entre ellas,
en su Capítulo III, las medidas en materia forestal. Entre estas últimas, en concreto en
sus artículos 242 y 244, se aborda la modificación de determinados artículos de la Ley
2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y del Reglamento Forestal de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.
El rico patrimonio forestal con que cuenta Andalucía, más de 4,6 millones de hectáreas,
es producto de la íntima relación que ha mantenido el ser humano con su entorno natural,
y debe hacer frente al reto de conjugar de manera equilibrada y compatible la multiplicidad
de intereses que pueden existir en cuanto a su gestión para satisfacer las demandas que
la sociedad requiere de sus montes en cada momento, sin comprometer el futuro de las
masas, ni el derecho de nuestros descendientes a poder seguir disfrutando de ellos.
En nuestra legislación forestal el término monte no se ciñe exclusivamente a terrenos
arbolados, sino que trasciende el concepto popular de bosque, ampliándolo también a
matorrales y herbazales, con independencia de su origen, siempre y cuando cumplan
determinadas funciones. Como resultado de una definición tan amplia, los montes
andaluces dan cabida a un variopinto abanico de formaciones forestales de una enorme
heterogeneidad, tanto desde el punto de vista de su composición específica como de
su estructura, lo que les confiere un papel fundamental para la conservación de la
biodiversidad por la gran variedad de hábitats que albergan.
En nuestra Comunidad Autónoma, la norma fundamental en la materia es la Ley
2/1992, de 15 de junio, que considera a los montes o terrenos forestales como elementos
integrantes para la ordenación del territorio, que comprenden toda superficie rústica
cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o
procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de
producción, paisajísticas o recreativas.
Su artículo 1 recoge incluidos dentro del concepto legal de montes los enclaves
forestales en terrenos agrícolas y aquellos otros que queden adscritos a la finalidad de su
transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley y en
los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que se aprueben al amparo de la misma.
Asimismo establece aquellos terrenos que no tendrán la consideración legal
de terrenos forestales, en concreto aquellos dedicados a siembras o plantaciones
características de cultivos agrícolas, los suelos clasificados legalmente como urbanos y
urbanizables programados o aptos para urbanizar y las superficies dedicadas a cultivos
de plantas ornamentales y viveros forestales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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