3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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el Valle del Darro en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor
Santillán, que se describe en el anexo al presente decreto.
En relación a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, procede instar el asiento de este
inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios
Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7
de enero, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado. Así
mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el
asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero de 2024,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los
términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor-Santillán, en la provincia
de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Establecer las instrucciones particulares que constan en el anexo al
presente decreto.
Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados a
través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado, así como en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9.9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297944

Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.