3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
31 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41385/15

la Zona Patrimonial del Valle del Darro, mantendrá su vigencia hasta la innovación del
mismo para su adecuación a la Zona Patrimonial.
6.16. Medidas a adoptar para evitar la contaminación visual o perceptiva.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se
entiende por contaminación visual o perceptiva aquella intervención, uso o acción en el
Bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante
del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.
En los términos del apartado segundo del citado artículo se habrá de recoger en el
planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización,
medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, y especialmente:
a) Minimizar el impacto, en relación al tamaño, orden y distribución de todos los
elementos, construcciones o instalaciones tanto en ámbito urbano como territorial, que
supongan afección negativa y/o degradación de los valores del bien, así como toda
interferencia que impida o distorsione su contemplación, apreciación o estudio.
b) Planificar la localización y definir las características de estos elementos,
construcciones e instalaciones no de forma singularizada, sino siempre en referencia
al ámbito de la Zona Patrimonial, en el marco de una regulación coherente del espacio
público y del privado.
El resto de actuaciones e intervenciones a desarrollar en la Zona Patrimonial no
reguladas en estas instrucciones particulares requerirá autorización de la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.

00297944

VII. Planimetría.
La cartografía base empleada para la delimitación de la Zona Patrimonial ha sido la
cartografía raster de España. Servicio WMS IGN y el Mapa Topográfico de Andalucía
1:10.000 Servicio WMS.IECA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja