3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

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como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguarda
del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por UNESCO en 2003; entendiendo por
salvaguardia tal como se manifiesta en su artículo 2.3 «las medidas encaminadas a
garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación,
documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización,
transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización
de este patrimonio en sus distintos aspectos». El papel de las administraciones públicas
se atendrá, igualmente, a lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Convención
que estipula que «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia
posible de las comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean mantienen
y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
6.12. Régimen de visitas.
a) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, están obligados a permitir y facilitar su visita pública gratuita
en los términos previstos en al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
No obstante, de dicha obligación quedan excluidas las residencias privadas, salvo en
aquellos casos en los que las residencias tengan la consideración de Bien de Interés
Cultural de forma individualizada.
b) Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes
afectos a la Zona Patrimonial, temporalmente y previa justificación, podrán también
solicitar motivadamente la limitación del acceso público para instalaciones y áreas donde
no se pueda asegurar la seguridad o integridad de los visitantes.
6.13. Determinaciones para la puesta en valor de los bienes integrantes de la Zona
Patrimonial.
a) En ejercicio del deber de cooperación entre Administraciones públicas sustanciado
en el art. 4.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre la puesta en valor de los bienes
que integran y constituyen la Zona Patrimonial se hará de forma coordinada entre las
Administraciones por razón de materia y estarán sujetos a los criterios patrimoniales que
para ello establezca la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los
términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
b) Cuando las actuaciones de puesta en valor supongan la ejecución de actuaciones
de rehabilitación que comporten cambio de uso de inmuebles habrá de aportarse el
preceptivo proyecto de conservación, estando las mismas sujetas a autorización previa
de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
6.14. Régimen de los Bienes de Interés Cultural inscritos previamente.
Los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con
la categoría de Bien de Interés Cultural con anterioridad a la inscripción de la Zona
Patrimonial no verán alterado el régimen de tutela que se derive de las respectivas
inscripciones en el Catálogo.
6.15. Sectorización de la Zona Patrimonial y régimen de ámbitos regulados por los
Planes Especiales de Protección.
A los efectos previstos en los artículos 30.3 y 40 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, el ámbito de la Zona Patrimonial queda dividido en tres sectores
correspondientes cada uno de ellos a cada una de las partes de los términos municipales
de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán incluidos dentro del perímetro de la
Zona. El sector correspondiente al municipio de Granada queda, a su vez, dividido en
otros cuatro subsectores. Tres de ellos se corresponden con los sectores Alhambra
y Generalife, Albaicín y Sacromonte establecidos dentro del Conjunto Histórico por el
Decreto 186/2003, de 24 de junio. El cuarto de los subsectores lo forma la parte del
término municipal situada fuera de los límites del Conjunto Histórico.
El planeamiento urbanístico de protección que cuente con aprobación definitiva y
que regule sectores del Conjunto Histórico de Granada afectados por la declaración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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