3. Otras disposiciones. . (2024/44-38)
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Lunes, 4 de marzo de 2024

página 41385/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Decreto 62/2024, de 27 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología
de Zona Patrimonial, el Valle del Darro, en los términos municipales de Beas de
Granada, Granada y Huétor Santillán, en la provincia de Granada.

II. Constituye el Valle del Darro un territorio marcado por un conjunto patrimonial
diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos de amplio recorrido temporal
representativos del proceso histórico y la evolución de las formas de ocupación que han
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297944

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de
los inmuebles que serán objeto de inscripción la de las Zonas Patrimoniales, definidas en
el artículo 26.8 de la misma norma como aquellos territorios o espacios que constituyen
un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos
representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la
colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la
formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo
a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al
Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley
14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o
colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.