3. Otras disposiciones. . (2024/43-29)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Baza (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

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La empresa propone los siguientes servicios mínimos: Respecto al servicio prestado
de lunes a sábado:
- Limpieza viaria (comprende las actividades de barrido manual; barrido mecánico
y mixto; baldeo de aceras; desbroce y recogida de aceras): Se solicita un total de 8
operarios.
- Servicio de recogida y transporte de residuos (comprende tanto recogida de carga
trasera como lateral): Se solicita un total de 7 operarios.
Los servicios mínimos solicitados suponen un 88% del servicio ordinario prestado de
lunes a viernes.
Respecto al servicio prestado los domingos y festivos: Se solicita un operario para
realizar labores de repaso.
Además de lo anterior, se solicita el 100% del personal de taller, así como de mandos.
El sindicato convocante propone los siguientes servicios mínimos: Manifiestan que
su propuesta de servicios mínimos será exclusivamente para los centros de salud,
Hospitales, Centros educativos, centros de personas mayores y servicios sociales etc,
trabajarían 1 día el 100% de los trabajadores asignados para la recogida y limpieza de
estos espacios y el 0% al día siguiente y así sucesivamente.
Para el resto de los servicios proponen el 0% de los trabajadores.
El Ayuntamiento de Baza propone un porcentaje entre un 40% y un 50%.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 20 de febrero de 2024, que se ha
modificado en base a los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos
urbanos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio
esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de
insectos y roedores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297786

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (BOJA 113, de 15 de junio de 2022).