Autoridades y personal. . (2024/43-18)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral del Grupo III, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

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6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día.
Todas las referencias normativas contenidas en el temario de la fase de oposición del
Anexo II, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del
plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo, en
todo caso, excluidas de esta convocatoria quienes no comparezcan al mismo, dado el
carácter de unidad del acto de la convocatoria.
6.3. El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente
convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente
resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad; y si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguna de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por esta convocatoria, previa audiencia de la interesada, deberá proponer su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas en que resulten necesarios, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar
ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Rector de la UNIA, que dictará la correspondiente
resolución.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las
participantes.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al Tribunal
respecto a la capacidad de un/a aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por el personal a que se refiere esta convocatoria, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad
autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el
proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
5.9. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a todas aquellas en cuyo ejercicio figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la UNIA, calle Américo Vespucio, 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, y en
el correo electrónico recursos.humanos@unia.es.
5.11. En aras del principio de transparencia y acceso a la información pública, el
Tribunal, realizados cada uno de los ejercicios, procederá a publicar en la página web
de la UNIA el cuadernillo correspondiente a cada uno de estos, así como, en el caso de
pruebas tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
5.13. Las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas
interesadas en los casos y de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.