Autoridades y personal. . (2024/43-18)
Resolución de 22 de febrero de 2024, del Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema de acceso libre, de plazas de personal laboral del Grupo III, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Viernes, 1 de marzo de 2024

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3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en
el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web
https://www.unia.es/es/rrhh/tablon-de-anuncios
3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente
de la solicitud de participación.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297651

2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el artículo 57 del texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, a sus descendientes y descendientes del citado cónyuge
cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
legalmente establecida.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la
categoría profesional reconocida en el Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas
de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las
disposiciones del Derecho Comunitario.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber
sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad Internacional de
Andalucía.