3. Otras disposiciones. . (2024/42-23)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en el término municipal de Las Gabias. (PP. 8106/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en
sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende,
además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en
las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre
de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores,
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Liberty Infraestructuras, S.L., con CIF núm. B90248832 denominada
«Infraestructuras de Evacuación Las Gabias», consistente en la «línea aérea de media
tensión, simple circuito a 30 kV para la evacuación del parque solar fotovoltaico «Solar
Gabias 1»; Línea aérea de media tensión, doble circuito a 30 kV para la evacuación de
los parques solares «Solar Gabias 1» y «Crisadar Gabias»; y Subestación 220/30 kV
San Saturnino. Las Gabias (Granada)», según se describe en el antecedente primero
y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RESU ELVO