3. Otras disposiciones. . (2024/42-23)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en el término municipal de Las Gabias. (PP. 8106/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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obtener la previa autorización. Por ello, solicita que se tramite la misma, o bien, «se
excluya del referido proyecto la parcela catastral 18083A900091000000UE (polígono 900
parcela 9100), del término municipal de Las Gabias, titularidad de esta Administración».
Dicho documento fue remitido a la promotora de la actuación, que contestó por escrito,
manifestando que ese mismo día había «solicitado a la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental la solicitud de autorización de cruzamiento de la A-44
(...) con la línea de evacuación en media tensión «CS Crisadar – SE San Saturnino» en
doble circuito de 30 kV de la instalación de generación eléctrica FV Solar Gabias 1 en el
término municipal de Las Gabias (Granada)». Dicha respuesta fue devuelta, a su vez, a la
Demarcación de Carreteras del Estado, sin que conste nueva contestación.
Quinto. Con fecha 7 de marzo de 2023 se ha dictado por esta Delegación Territorial
resolución concediendo la correspondiente autorización administrativa previa y de
construcción para la instalación denominada «Proyecto de Ejecución Planta Solar
Fotovoltaica «FV Solar Gabias 1» 47,50 MW nominal, 60 MWp, «LAMT CS Gabias - CS
Crisadar» simple circuito 30 kV, «LAMT CS Crisadar-SE San Saturnino» doble circuito 30
kV y «SE San Saturnino» 30/220 kV, en el t.m. de Las Gabias (Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297253

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la
que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos
«7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos
de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes
situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la
persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.