Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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infraestructura de recarga o
repostaje. Estos costes pueden
incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o
repostaje y del correspondiente
equipo técnico, incluidas las
instalaciones fijas, móviles o
flotantes, la instalación o la
mejora de componentes
eléctricos o de otro tipo,
incluidos los cables eléctricos y
los transformadores necesarios
para conectar la infraestructura
de recarga o repostaje a la red o
a una unidad local de
producción o almacenamiento
de electricidad o hidrógeno, así
como las obras de ingeniería
civil, las adaptaciones terrestres
o viarias, los costes de
instalación y los costes de
obtención de los permisos
correspondientes.

(RGEC).

Los costes subvencionables
también podrán cubrir los costes
de inversión de la producción in
situ de electricidad o hidrógeno
renovables y los costes de
inversión de las unidades de
almacenamiento para almacenar
electricidad o hidrógeno
renovables. La capacidad
nominal de producción de la
instalación de producción de
electricidad o hidrógeno
renovables in situ no deberá
exceder la potencia nominal
máxima o la capacidad de
repostaje de la infraestructura de
recarga o repostaje a la que esté
conectada.

00297765

El importe de la ayuda no deberá
exceder de la diferencia entre los
costes subvencionables y el
beneficio de explotación de la
inversión. El beneficio de
explotación se deducirá de los
costes subvencionables ex ante,
sobre la base de previsiones
realistas, o mediante un
mecanismo de reembolso.
Como alternativa al cálculo de los costes subvencionables establecido anteriormente, en tanto que la
ayuda no deba exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación
de la inversión, y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, para las ayudas que no
superen los 5,5 millones de euros, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse en el 80 % de los costes
subvencionables.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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