Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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comparables que cumpla las
normas de la Unión que ya estén
en vigor. La hipótesis de
contraste será creíble a la luz de
los requisitos legales, las
condiciones del mercado y los
incentivos.

Ayudas a la
inversión
destinadas a
infraestructuras
energéticas
(Artículo 48
RGEC).
Ayudas a la
inversión para
infraestructuras
locales
(Artículo 56
RGEC).

Ayudas a
puertos
marítimos
(Artículo 56 ter
RGEC)

Inversiones para la construcción
o mejora de infraestructuras
energéticas.

Inversiones destinadas a la
construcción o mejora de
infraestructuras locales que
afecte a infraestructuras que
contribuyan a nivel local a
mejorar el entorno de las
empresas y los consumidores y a
modernizar y desarrollar la base
industrial
Inversiones para la construcción,
sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos
marítimos, a proyectos con coste
total subvencionable de hasta 22
millones de euros.
Inversiones para la construcción,
sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos
marítimos, a proyectos con coste
total subvencionable superior a
22 millones de euros y de hasta
55 millones de euros.

100 % del déficit de
financiación

Importe de ayuda no deberá
exceder de la diferencia entre
los costes subvencionables y el
beneficio de explotación de la
inversión

100 %

90 %

70 %

Serán costes subvencionables
los costes de inversión en activos
materiales e inmateriales.

Los costes subvencionables
serán los correspondientes a
inversiones, incluidos los costes
de planificación de inversiones
para la construcción, sustitución
o mejora de las infraestructuras
de los puertos marítimos.
No serán subvencionables los
costes relativos a actividades
relacionadas que no sean
actividades de transporte,
incluidas las instalaciones de
producción industrial activas en
el perímetro del puerto, oficinas
o almacenes, así como las
superestructuras portuarias.
En el caso de las ayudas para
infraestructuras de recarga o
repostaje que suministren
electricidad, hidrógeno,
amoniaco y metanol, los costes
subvencionables serán los costes
de construcción, instalación,
mejora o ampliación de la

00297765

Inversiones para la construcción,
sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos
marítimos, a proyectos con coste
total subvencionable superior a
55 millones de euros y hasta el
importe establecido en el
artículo 4, apartado 1, punto ee)
del Reglamento (UE) núm.
651/2014, de 17 de junio de 2014

Cuando la inversión consista en
la instalación de un componente
añadido a una instalación ya
existente, para la que no exista
un equivalente menos
respetuoso con el medio
ambiente, o cuando el
solicitante de la ayuda pueda
demostrar que sin la ayuda no se
realizaría ninguna inversión, los
costes subvencionables serán el
total de los costes de inversión.
Serán costes subvencionables
los costes totales de la inversión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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