Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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Disposición adicional tercera. Subcontratación.
1. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones
que no constituyen el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.
Asimismo, tampoco se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no
se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria,
bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales
de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la
actividad incentivada.
2. Se considerará subcontratación la realización de las actuaciones incentivables por parte
de las empresas del mismo grupo de la entidad beneficiaria, no admitiéndose dicha posibilidad.
Disposición adicional cuarta. Opción de costes simplificados.
1. Para la certificación de los gastos a la Comisión Europea, se establecerá un
sistema de costes simplificados para operaciones cuyo coste total sea menor o igual de
200.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán determinar los costes
subvencionables por cualquiera de las modalidades simplificadas a que se refieren las
letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, y
siempre que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición
de exención de que se trate. A estos efectos, el documento que establece las condiciones
de la ayuda de la operación deberá indicar, entre otros elementos:
a) La modalidad o modalidades de costes simplificados aplicables a la operación.
b) Las categorías de costes que se justificarán a través de dicha modalidad o
modalidades, en su caso.
c) En su caso, el método y manera que debe aplicarse para fijar el gasto elegible de
la operación de entre los previstos en el apartado 3 del artículo 53 del Reglamento (UE)
núm. 2021/1060, incluidos aquellos recogidos en los artículos 54, 55 y 56.
d) Los requisitos de justificación y de pista de auditoría que deberán cumplir los
beneficiarios de acuerdo con el Anexo XIII del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
e) Las condiciones para el pago de la subvención.
3. En la aplicación de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 53.3
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 para determinar los costes unitarios, sumas
a tanto alzado o tipos fijos que puedan establecerse, se respetarán las normas de
subvencionabilidad de los gastos incluidos en los títulos I y II de la presente disposición.
Esta previsión no limita la posibilidad de aplicar en cualquier caso los tipos fijos y métodos
específicos a los que se refiere la letra e) del mencionado apartado 3 del artículo 53.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en la gestión
de incentivos para la transición justa para dictar cuantas resoluciones sean necesarias
en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la
optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos,
que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sevilla, 22 de febrero de 2024