Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 41264/6

El Anexo IV recoge cómo se relacionan las tipologías de proyectos con las
prioridades y subprioridades de las acciones afines incluidas en el Programa del Fondo,
referenciadas como subprioridades CA1, CA2, CA3, CA4, CA5 y CA6 para la prioridad
que se corresponde con la provincia de Cádiz, como COR1, COR2, COR3, COR4, COR5
y COR6 para la provincia de Córdoba y como AL1, AL2, AL3, AL4, AL5 y AL6 para la
provincia de Almería.

Disposición adicional segunda. Principio de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres y de accesibilidad a las personas con discapacidad.
El principio de igualdad de género es transversal en el objeto de los incentivos,
por lo que se facilitará la adopción de medidas por parte de la Secretaría General con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la visualización de la
perspectiva de género, fomentando la igualdad de género y los derechos de las personas
con discapacidad por parte de las personas o entidades beneficiarias.
En lo relativo a la igualdad de género y a las personas con discapacidad, las
convocatorias de ayudas a pymes que tengan lugar en desarrollo de las presentes bases
reguladoras tendrán en cuenta en la valoración de solicitudes la generación de empleo,
valorando positivamente la contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas
mayores de 50 años y personas con discapacidad. Asimismo, las ayudas a proyectos
de investigación e innovación tendrán en cuenta la participación de las mujeres y las
personas con discapacidad. Se fomentará, especialmente, la perspectiva de género en el
empleo industrial, incluyendo actuaciones para la captación de mujeres en dicho ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297765

Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La convocatoria de los incentivos acogidos a las presentes bases reguladoras
se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa, por delegación de la
persona titular de la Consejería con competencias en la gestión de dichos incentivos,
pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas en función de lo
establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de los incentivos incluido como
Anexo I, siempre que a las mismas puedan optar diferentes personas o entidades
beneficiarias, que será justificado mediante informe de la correspondiente delegación
territorial de la Consejería competente en materia de industria para las convocatorias de
ámbito provincial o municipal.
2. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General con
competencias en la gestión de incentivos para la transición justa la modificación de
las referidas convocatorias en referencia a la ampliación del plazo máximo para la
presentación de solicitudes y la actualización del crédito máximo por la incorporación de
nuevos créditos.
3. La selección de los ecosistemas industriales y tipos de acciones afines y sectores
industriales objeto de las convocatorias, así como los destinatarios y ámbito territorial que
abarcan se realizará teniendo en cuenta los acuerdos adoptados mediante el sistema de
Gobernanza establecido reglamentariamente para la transición justa en Andalucía.
4. Los denominados proyectos tractores definidos en el Anexo III serán articulados a
través de convocatorias específicamente dirigidas a los mismos.
5. En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático, las
convocatorias de incentivos de transición justa deberán contribuir a alcanzar los
principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias
y nacionales, y para ello, particularmente, deberán estar en concordancia con el Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
6. Los formularios de solicitud de incentivo, así como los formularios para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de la documentación, y aquellos otros
necesarios para la tramitación de los referidos incentivos, se aprobarán e incorporarán
como anexos a las respectivas convocatorias.