Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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ante sobre la base de previsiones realistas y se verificará ex post mediante un mecanismo de
reembolso.

Ayudas a la
inversión en
infraestructuras
de recarga o
repostaje
(Artículo 36 bis
RGEC).

ii. Los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados a la consecución
de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades de ayuda se reducirán en un
50 % para cada caso de los contemplados.
Los costes subvencionables
serán los costes de construcción,
instalación, mejora o ampliación
de la infraestructura de recarga o
repostaje. Estos costes podrán
incluir los costes de la propia
infraestructura de recarga o
repostaje y los equipos técnicos
conexos, la instalación o la
Infraestructura de recarga o
mejora de componentes
repostaje no abierta al acceso de
eléctricos o de otro tipo,
usuarios diferentes del
incluidos los cables eléctricos y
beneficiario o beneficiarios de la
los transformadores necesarios
ayuda.
para conectar la infraestructura
de recarga o repostaje a la red o
a una unidad local de
producción o almacenamiento
de electricidad o hidrógeno, así
como las obras de ingeniería
civil, las adaptaciones terrestres
o viarias, los costes de
35 %
55 %
65 %
instalación y los costes de
obtención de los permisos
correspondientes.

Infraestructura de recarga o
repostaje abierta al acceso de
usuarios diferentes del
beneficiario o beneficiarios de la
ayuda.

Inversión que permita a las
empresas mejorar la eficiencia
energética en ámbitos distintos
del de los edificios.

45 %

55 %

65 %

a) Cuando la hipótesis de
contraste consista en realizar
una inversión con menos

00297765

Ayudas a la
inversión
destinadas a
medidas de
eficiencia
energética
distintas de las
de los edificios
(Artículo 38
RGEC).

Los costes subvencionables
también podrán cubrir los costes
de inversión de la producción in
situ de electricidad renovable o
de hidrógeno renovable, y los
costes de inversión de las
unidades de almacenamiento
para almacenar electricidad o
hidrógeno renovables. La
capacidad nominal de
producción de la instalación de
producción de electricidad o
hidrógeno renovables in situ no
excederá de la potencia nominal
o capacidad de repostaje
máximas de la infraestructura de
recarga o repostaje a la que esté
conectada.
Serán subvencionables los
costes de inversión adicionales
necesarios para lograr un nivel
más elevado de eficiencia
energética. Esos costes se
determinarán comparando los
costes de la inversión con los de
una hipótesis de contraste sin
ayuda, de la siguiente manera:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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