Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
71 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

página 41264/65

con una capacidad de
producción y un ciclo de vida
comparables que cumpla las
normas de la Unión que ya estén
en vigor. La hipótesis de
contraste será creíble a la luz de
los requisitos legales, las
condiciones del mercado y los
incentivos generados por el
régimen de comercio de
derechos de emisión de la UE.
Cuando la inversión para la que
se concede la ayuda estatal
consista en la colocación de un
componente añadido a una
instalación ya existente y para la
que no exista una inversión de
contraste menos respetuosa con
el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total
de los costes de inversión.
Cuando la inversión para la que
se concede la ayuda estatal
consista en la construcción de la
infraestructura específica a que
se refiere el artículo 2, punto
130, última frase del Reglamento
(UE) núm. 651/2014, en relación
con el hidrógeno contemplado
en el apartado 1 ter del artículo
36 de dicho Reglamento, el calor
residual o el CO2, que resulte
necesario para permitir el
incremento del nivel de
protección medioambiental a
que se refieren los apartados 2 y
2 bis del referido artículo 36, los
costes subvencionables serán el
total de los costes de inversión.
Los costes de construcción o
mejora de instalaciones de
almacenamiento, a excepción de
las instalaciones de
almacenamiento de hidrógeno
renovable y de hidrógeno
cubierto por el referido apartado
1 ter, párrafo segundo, no serán
subvencionables.
Los costes que no estén
directamente vinculados a la
consecución de un nivel más
elevado de protección
medioambiental no serán
subvencionables.
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de contraste y los
valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las siguientes:

00297765

i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión directamente
vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y el beneficio de
explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja