Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación
de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo
de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
6. «Ecosistema industrial»: Conjunto de los actores involucrados en la cadena de
valor de los bienes y servicios industriales que participan en el logro de un determinado
objetivo socioeconómico, y que incluye a las empresas, las empresas emergentes más
pequeñas o las empresas más grandes, y que conjuntamente satisfacen una necesidad
del mercado, encuadrados en una o varias divisiones de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas CNAE 2009, las entidades que apoyan la innovación y
desarrollo tecnológico, las entidades públicas que dirigen la actividad económica a través
de políticas propicias, así como a los prestadores de servicios y proveedores. El ámbito
territorial de un ecosistema industrial puede abarcar el conjunto de las provincias de
transición justa o referirse a un municipio o municipios específicos.
7. «Efecto incentivador»: Sin perjuicio de las condiciones aplicables en base al
apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de
que se produzca el inicio de los trabajos, la persona o entidad beneficiaria ha presentado
una solicitud de ayuda que deberá contener al menos el nombre y tamaño de la empresa,
la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación
del proyecto, la lista de costes del proyecto, la forma del incentivo y el importe de la
financiación pública necesaria para el proyecto.
8. «Equivalente a Tiempo Completo (ETC)»: Total de horas trabajadas dividido por la
media anual de horas trabajadas en puestos de trabajo a tiempo completo en el territorio
económico. Dicha variable comprende los puestos de trabajo a tiempo completo de las
personas asalariadas y de las personas trabajadoras autónomos.
9. «Empresa»: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de
su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán
empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título
individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan
una actividad económica de forma regular.
i. Microempresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de 10
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los
2 millones de euros.
ii. Pequeña empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
iii. Mediana empresa: Se considerará como tal a una empresa que ocupa a menos
de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
iv. Gran empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos
previamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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