Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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ANEXO III

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. «Activos materiales»: Activos consistentes en terrenos, naves, construcciones e
instalaciones o equipos.
2. «Activos inmateriales»: Activos que no tienen una materialización física o financiera,
como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad
intelectual.
3. «Agrupaciones empresariales innovadoras»: Las estructuras o grupos organizados
de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas,
medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y
conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y
experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro
y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras
y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso
compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio
de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de
conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las
empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial.
Los centros de innovación digital [incluidos los centros europeos de innovación digital
financiados en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada
y establecido por el Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se
deroga la Decisión (UE) núm. 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1)], son entidades
cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la
inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática
de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular,
las pymes) y de los organismos públicos;
Los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones
empresariales innovadoras por sí mismas a efectos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315
de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de 17 de junio de 2014.
4. «Déficit de financiación»: Los costes adicionales netos determinados por la
diferencia entre los ingresos y costes económicos (incluida la inversión y el funcionamiento)
del proyecto objeto de ayuda y los del proyecto alternativo que presumiblemente habría
realizado el beneficiario de la ayuda sin la ayuda; para determinar el déficit de financiación,
el Estado miembro deberá cuantificar, para la hipótesis factual y una hipótesis de
contraste creíble, todos los costes e ingresos principales, el coste medio ponderado del
capital (CMPC) estimado de los beneficiarios para descontar futuros flujos de caja, así
como el valor actual neto (VAN) para la hipótesis factual y la hipótesis de contraste, a lo
largo de la duración del proyecto; el coste adicional neto típico puede estimarse como la
diferencia entre el VAN para la hipótesis factual y para la hipótesis de contraste a lo largo
de la duración del proyecto de referencia.
5. «Desarrollo experimental»: La adquisición, combinación, configuración y utilización
de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros
tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos
o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier
ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las
industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas,
las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Definiciones