Disposiciones generales. . (2024/42-1)
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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Número 42 - Jueves, 29 de febrero de 2024

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en el artículo 40.2.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
Estos elementos servirán de base para la baremación de las solicitudes presentadas
en el procedimiento de concesión que abran las correspondientes convocatorias, a fin
de establecer una prelación entre las mismas, y adjudicar los incentivos a aquellas que
hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, con el límite del crédito
disponible fijado en estas convocatorias.
Los incentivos se ajustan a las condiciones de ayudas de Estado en lo relativo a los
destinados a personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa,
quedando encuadradas en 15 categorías de ayuda diferentes de las contempladas en el
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se busca, en este sentido, poner al
servicio del crecimiento de la industria en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba
gran parte de las posibilidades de apoyo establecidas desde la Unión Europea en su
marco de regulación de la competencia. A ello se añade la posibilidad contemplada de
aplicación del Reglamento relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En lo referente a los trámites de participación ciudadana, aunque el proyecto de orden
no ha sido sometido inicialmente a los trámites de consulta pública previa por causa de
la urgencia de su tramitación, las iniciativas que de la misma se derivan son el resultado
de un amplio proceso de participación que ha tenido lugar durante el año 2022 en el
marco de la preparación del Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de
España 2021-2027, a través del que se ha dado participación a un total de 43 entidades
relevantes, 25 entidades transversales, esto es comunes a otros programas como los
relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo Plus, y
18 entidades, seleccionadas teniendo en cuenta el ámbito territorial y la especificidad
de estos Fondos de Transición Justa dando cumplimiento al precepto de gobernanza
multinivel. Asimismo, es necesario señalar que el Programa del Fondo de Transición
Justa y el Plan Territorial de Transición Justa, que constituye el anexo del Programa, de
España 2021-2027, han sido aprobados por la Comisión mediante Decisión de ejecución
de la Comisión de 20 de diciembre de 2022, así como que el Fondo de Transición Justa se
ejecuta mediante reglas de gestión compartida, lo cual implica una estrecha cooperación
con las autoridades nacionales, regionales y locales.
En el sentido señalado en los párrafos precedentes, las presentes bases reguladoras
se adecúan a los principios de buena regulación, de acuerdo a los artículos 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
quedando justificados el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Igualmente, se han tenido
en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración
de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso impulsar
medidas en este momento que permitan subvenir a las necesidades de dar respuesta a
la pérdida de empleo en los territorios afectados y reconstruir el tejido industrial dañado
bajo las premisas de su transformación hacia la sostenibilidad. Si bien todos los sectores
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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