Disposiciones generales. . (2024/41-3)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Martes, 27 de febrero de 2024

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4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en
la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los
procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de
la subvención la realizará el servicio que tenga atribuidas las competencias en materia
de desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de
personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación de este
centro directivo.
2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano
colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el
órgano concedente y que tendrá la siguiente composición, en la que se tendrá en cuenta
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos
3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o del servicio encargado
de la gestión de la convocatoria, que será designada el órgano concedente.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración
científica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios contemplados en
el artículo 10.5 de la orden reguladora.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación
del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que
actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con
voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a
seleccionar.
5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
6. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de su
presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
a) Anexo I. Formulario de solicitud.
b) Anexo I-Bis. Formulario de derecho de oposición de la persona candidata.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.